¿Cómo Funcionamos?

CÓMO FUNCIONAMOS

El Organismo para la Resolución Extrajudicial de Conflictos Laborales (ORECLA) se constituyó en 1996, en virtud del I Acuerdo Interprofesional de Cantabria para la Resolución Extrajudicial de Conflictos Laborales.

Posteriormente fue modificándose progresivamente, a fin de dotarle de mayores competencias y hacer más sencilla y eficaz su labor como cauce natural para la resolución de controversias laborales. Actualmente se rige por el VI Acuerdo Interprofesional (BOC 14-07-10) y continúa modelándose con intención de potenciar su actividad preventiva sin limitarse a ser un trámite previo a la Jurisdicción laboral.

Su campo de actuación comprende empresas y trabajadores y agentes sociales, cuyas relaciones laborales se desarrollen en centros de trabajo ubicados en el ámbito geográfico de Cantabria.

Los sistemas de solución de conflictos abarcan la mediación-conciliación y el arbitraje.

Preceptivamente se tramitan todos los conflictos colectivos de interpretación y aplicación asi como cualquier otro tipo de conflicto individual o plural en los que se exija conciliación previa a la via judicial, incluidos los conflictos que conlleven extinción de la relación laboral o despido.

Mediante cláusula de sumisión, pacto expreso o sumisión tácita, el Orecla puede conocer de conflictos que den lugar a la convocatoria de huelga, discrepancias surgidas durante la negociación de un Convenio Colectivo o pacto individual o colectivo o discrepancias surgidas en los diferentes periodos de consultas exigidos legalmente.

Voluntariamente, por mera comparecencia ante el Orecla se puede conocer de conflictos de huelga aún cuando el Convenio Colectivo no establece sometimiento al Orecla y de aquellos que se susciten sobre la determinación de servicios de seguridad y servicios minimos en las mismas. También sobre los suscitados en la negociación de Acuerdos de interés profesional regulados en el Estatuto del Trabajo Autónomo y , en general, cualquier otro tipo de conflicto laboral.

El Orecla puede conocer también de las demandas que no requieren trámite de conciliación previo, como las modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo, movilidad geográfica, tutela de derechos fundamentales, pero en tales casos la interposición de las mismas no suspende los plazos de caducidad previstos en la ley.

Quedan únicamente fuera de su competencia y NO se pueden tramitar ante el Orecla, las reclamaciones que versen sobre Seguridad Social (salvo mejoras en Convenio Colectivo o pactos individuales de Seguridad Social complementaria). El personal de las Administraciones Públicas quedaría sometido a este Organismo solo si existe previo acuerdo de sumisión o bien, por mera comparecencia de ambas partes.

CÓMO SOLICITAR LA INTERVENCIÓN DEL ORECLA

Mediante una papeleta o demanda de mediación-conciliación que presentará el trabajador o empresa reclamante. En el caso del arbitraje,  un Convenio Arbitral firmado por ambas partes interesadas. De ambos documentos existen modelos que pueden descargarse en esta página web.

Debe tenerse en cuenta que desde el Orecla no cabe prestar labor de asesoramiento ni a empresas ni a trabajadores, salvo en lo relativo a temas procedimentales o de tramitación de las demandas.

La labor de asesoramiento a los trabajadores puede recabarse de abogados y graduados sociales, de los sindicatos o de la Oficina de Información Sociolaboral del Gobierno de Cantabria.

PLAZO PARA LA CELEBRACION DEL ACTO

Con carácter general, el acto de mediación-conciliación se celebrará como máximo a los diez dias hábiles de su registro en el Orecla.

En el supuesto de las Huelgas la mediación deberá presentarse en el Orecla con al menos 5 dias hábiles de antelación a la fecha del comienzo de la misma y el acto se celebrará antes de los tres dias hábiles siguientes a la solicitud. En el caso de los Laudos Arbitrales se emitirá en el plazo máximo de diez dias desde la designación del árbitro, salvo que, atendiendo a las dificultades del conflicto y a su trascendencia, el órgano arbitral podrá prorrogar dicho plazo, debiendo en todo caso emitirlo antes de 25 dias hábiles desde su nombramiento.

DESARROLLO DE LA COMPARECENCIA

En el dia de la comparecencia las partes pueden asistir acompañadas de un asesor o abogado o representadas debidamente por otra persona. Las reuniones, en principio, se celebran en salas separadas pero ambas partes pueden reunirse conjuntamente si lo estiman conveniente. Los interesados tienen derecho a la libre elección de mediador/es, que debe realizarse con carácter previo a la comparecencia.

Del acto de mediación se extiende un acta con el resultado del mismo, que, en caso de acuerdo, tendrá la misma fuerza ejecutiva que lo dispuesto en Sentencia.

Los certificados del acta se entregan al finalizar la mediación a las partes comparecientes.

Si no se alcanzase acuerdo queda cumplido el trámite de conciliación previa exigido en la normativa laboral y las partes pueden acudir a la via judicial.